septiembre 25, 2014

Impacto de la jubilación en los bomberos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, Venezuela

I

Según la enciclopedia Wikipedía (s.f.), la jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar. 

Por su parte, el Diccionario Enciclopédico Circulo (2009), señala que la jubilación proviene del acto de jubilar, y éste significa el cese de un funcionario civil, por razón de su edad, largos servicios o imposibilidad, del ejercicio de su carrera con derecho a pensión. 

 En Venezuela, esta edad máxima legal para trabajar está determinada en el artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, el cual contempla que se podrá gozar del beneficio de la jubilación cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de servicios; o, cuando se haya cumplido 35 años de servicios, independientemente de la edad.

 En cuanto al Cuerpo de Bomberos de Caracas, el personal bomberil que labora en esta institución y que ha prestado sus servicios a lo largo de 20 años, ya puede disfrutar del derecho a la jubilación. 

Así lo establece el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Bomberiles Uniformados del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en el artículo 2, donde establece que el derecho de la jubilación se adquiere cuando el funcionario haya cumplido veinte años de servicio remunerados en el Cuerpo de Bomberos. 

A pesar que esta entidad federal ya no existe, este artículo aun tiene vigencia. Por consiguiente, el derecho a la jubilación, en el Cuerpo de Bomberos de Caracas, puede ser por petición del funcionario o funcionaria o promovida por la institución. Muy pocas veces los bomberos y bomberas solicitan la jubilación, quedando casi siempre ésta en manos de la institución. 

Sin embargo, a pesar de que es un beneficio laboral irrenunciable, tal cual lo contempla la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en el artículo 89, numeral 2, en el cual expresa que los derechos laborales son irrenunciables y entre estos derechos la jubilación, que tiene como finalidad premiar el tiempo dedicado al trabajo, es, a pesar de todo, tomada por los bomberos y bomberas como una sanción, no siendo aceptada de buena manera por las consecuencias que ésta implica entre ellas; la pensión a pagar es sólo del 80% del salario básico de acuerdo a los establecido en el estatuto, el pago se realiza mensualmente y en muchas ocasiones retrasado, tampoco existe la homologación de sueldos y sumado a todo esto; en ocasiones la institución ha usado la jubilación como un acto de punición. 

Tornándose en algo que hay que evitar, que nadie quiere ni desea, en una situación aversiva para el bombero o bombera próxima a situación de retiro. 

Por otra parte, la jubilación es una transición hacia un nuevo período de la vida que puede afectar la identidad que estaba asociada al trabajo, con consecuencias en la salud biopsicosocial; trae consigo pérdida del rol profesional, del estatus, desapego involuntario de las actividades cotidianas, rechazo al cambio, reestructuración de la vida social, disminución de los ingresos y una gran cantidad de tiempo libre. 

Según Buelga (2006), “…para cualquier individuo acostumbrado a estructurar su vida alrededor de la actividad laboral…el cambio abrupto que representa la interrupción de la actividad puede provocarle algunos trastornos, como son: sentimientos de preocupación, ansiedad, inquietud, inutilidad y confusión que en muchos casos ocasiona la pérdida de la autoestima” (p. 2). 

 En el caso de los Bomberos de Caracas, algunos de los factores anteriormente mencionados, inciden en la aceptación del derecho a la jubilación, por parte de muchos de los funcionarios y funcionarias bomberiles que tienen los requisitos para ser beneficiados con la jubilación. 

Algunos bomberos que se le ha notificado de su jubilación, sin que estos la hayan solicitado, han sufrido ataques cardíacos, ameritando ser internados en algún centro hospitalario motivado al impacto que les causó la noticia de pasar a retiro.

 En otros casos se han tornado agresivos, llegando a insultar a compañeros de trabajo que horas antes compartían en la institución. 

Actualmente, la institución no cuenta con programa alguno que pueda “suavizar”, motivar y/o preparar al bombero o bombera para su pase a retiro, por cumplimiento de su edad máxima legal para trabajar y que pueda disfrutar de su beneficio a la jubilación, sin que ello signifique un impacto negativo en su calidad de vida o que sus beneficios laborales, económicos, o sociales se vean limitados.

 No existe un plan de asistencia a los jubilados ni al personal que cumplan los requisitos para disfrutar de ese beneficio, ya que el proceso de jubilación se lleva a cabo por decisiones de altas instancias, esto indica que no se prepara al individuo para su nueva condición de vida. 

Esta situación genera inconvenientes para los involucrados, al no existir claridad en la aplicación del proceso de jubilaciones. 

 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

 Buelga, M. (2006), Capacitar para la jubilación y el retiro. http://www.gestiopolis.com/ 

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5453 de fecha 24 de marzo de 2000. 

 Diccionario Enciclopédico Circulo (2009), Círculo de Lectores, Bogota, Colombia. 

 Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública nacional, de los Estados y Municipios. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38 426 de fecha 28 de abril del 2006. 

Wikipedia (s.f.), Trabajo. (Documento en linea). Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajo. (Consulta: 2009, julio 09)